La guía definitiva para morosos comunidades de vecinos
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En algunas ocasiones se da el caso de que alguno de los vecinos se presenta voluntario y, si la Concilio de vecinos lo aprueba, se convierte en presidente.
Acto seguido el acuerdo adoptivo en la Concilio deberá ser notificado a todos los propietarios. El secretario que haya actuado en la Asamblea emitirá una certificación del acuerdo de la Junta aprobando la cómputo de la deuda que deberá ir firmada por el Presidente de la Comunidad.
A partir del momento en que se produce la obligación de suscripción, nace la condición de moroso. El Código civil en su artículo 1100 define al moroso como “i
La caja activó el proceso sumarial y se intentó advertir la causa en dos ocasiones a los morosos en ese domicilio. En la segunda ocasión ya no figuraba su nombre en el buzón. Gastado el plazo, el árbitro hizo el llamamiento al querella por edictos, pero siquiera hubo suerte.
El procedimiento monitorio se regula por el artículo 21 de la LPH y el art 812 y ss. De la Calidad de Instrucción Civil. El inicio de la demanda de un procedimiento monitorio no requiere en principio intervención de un Abogado y Procurador y se puede extender en un formulario que se haya a disposición de todos los ciudadanos en todos los Juzgados.
Mi pregunta es: es lícito que haya utilizado el DNI de mi madre sin consentimiento para realizar tal acto, y que su nombre figure en la notificación de entrega como representante? puede sobrevenir algun prejuicio conta ella?
La segunda cuestión es: ¿Por qué la comunidad tiene que abonar al abogado las costas en aquellos casos en los que el moroso no ha satisfecho estas cantidades? ¿Nos puede vincular a retribuir estos importes si no hay acreditación de que el deudor ha pagado?
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la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Reunión, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como Secretario de la misma, con el trillado bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9
Echar a un arrendatario que no paga puede convertirse en un auténtico dificultad. A pesar de que la clase ampara al propietario, la decisión a este conflicto cuenta con un plazo medio de resolución que algunos estiman en un pequeño de ocho meses (otros lo fijan en cerca de de un año).
La certificación de la deuda debe ser expedida por el Administrador. La certificación no es de la deuda que mantenga el propietario con la Comunidad en el momento de realizarse la misma, sino del acuerdo adoptivo en la misma donde se liquide la deuda. Solo se puede exigir judicialmente la deuda que corresponda a la Agrupación liquidatoria de la deuda.
Si se admite la ejecución del correctamente, se sacaría a subasta. El principal problema es que la Comunidad al no tener entidad jurídica no puede apoderarse el inmueble que se subasta teniendo que ceder el remate a un tercero, pero pertenezca o no a la Comunidad. La cesión de remate debe de ser aprobada por la Agrupación de Propietarios.
La situación de impagos por la pandemia puede agudizarse si el vecino deudor no manifiesta abiertamente sus dificultades al presidente o administrador. Dejar de pagar sin más no es aconsejable.
website Lo más frecuente es que el inquilino moroso se oponga a la demanda y en ese caso, habrá que ir a querella.